Compliance penal

La legislación actual establece que las empresas y otras personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por acciones realizadas dentro de la organización, con la consiguiente responsabilidad de sus directivos, que pueden enfrentarse a sanciones que van desde multas significativas hasta la disolución judicial de la entidad. Sin embargo, el propio legislador estableció en 2015 la posibilidad de que contar con un plan de prevención pudiera considerarse una eximente. 

Ofrecemos un servicio especializado para evitar o minimizar estas repercusiones. Nuestro enfoque incluye:

  • Elaborar lo que se denomina programas de prevención de delitos o planes de prevención de riesgos penales (diagnóstico de la situación de la empresa, diseño del programa de prevención, asesoramiento en la implementación de controles internos, etc.)
  • Implementación del canal de denuncias
  • La responsabilidad del seguimiento y cumplimiento de este plan de prevención recae en el Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento). Nuestra firma se encarga de identificar sus atribuciones así como de asistirle en el seguimiento del programa de prevención, consensuando las actualizaciones que se vayan necesitando
  • En coordinación con el cliente se realizará o recomendará formación al personal de la entidad y sus administradores y directivos en relación con este plan de prevención